Reforma constitucional
1749
Artículo único.- Refórmese el artículo 157 de la Constitución Política, el cual se leerá así:
"Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia será formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley.
La disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para las reformas parciales a esta Constitución."