2026
Reforma constitucional
Artículo único.- Refórmese el inciso 5) del artículo 159 de la Constitución Política, el cual se leerá así:
"Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:
5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años."