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Reforma constitucional
Artículo único.- Refórmese el artículo 49 de la Constitución Política, a fin de que se lea así:
"Artículo 49.- Establecese la jurisdicción contencioso -administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.
La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados".