5202
Reforma Constitucional
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, para que se lea así:
"Artículo 78.- La Educación General Básica es obligatoria, ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo por medio del organismo que determine la ley".
Artículo 2º.- La presente reforma a la Constitución Política rige a partir de su publicación.