6769
Reforma constitucional
Artículo 1.- Refórmase el artículo 162 de la Constitución Política, para que diga:
"Artículo 162.- La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente de la nómina de magistrados que la integran; asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley."