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Reforma Constitucional
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual dirá así:
"Artículo 113.- La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados." Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.