8003
Reforma Constitucional
Artículo único.—Refórmase el artículo 11 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas."
Rige a partir de la publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.—Rina Contreras López, Presidenta.—Emanuel Ajoy Chan, Primer Secretario.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.
Ejecútese y publíquese