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Reforma Constitucional
Artículo único.-Se reforma el el artículo 1 de la Constitución Política para que se lea:
“Artículo 1.-Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de junio de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese