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Reforma Constitucional
Artículo único.-Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:
Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.